Lo primero: avisa cuanto antes
Cuanto antes hables con quien te prestó, más margen hay. Antes del vencimiento se puede buscar una solución con calma. Después, empiezan a correr los intereses de demora y los gastos que prevea tu contrato.
Si tu préstamo es con Credi4Me, estos son los canales:
- Correo para pagos y dificultades: cobros@credi4me.es. Te deja constancia por escrito.
- Teléfono: +34 910 88 55 11.
Si pediste el préstamo en el formulario de la entidad colaboradora, sus canales están en tu contrato. Credi4Me no ve esos préstamos ni puede negociar por ella, pero los pasos de esta página te sirven igual.
Qué preparar antes de escribir o llamar
- Tu nombre completo y el número de contrato, para que te localicen sin darle vueltas.
- Cuánto puedes pagar ahora y cuánto cada mes, siendo realista. Mejor una cifra pequeña que puedas cumplir que una grande que no.
- Desde cuándo podrías pagar con normalidad, si lo sabes.
- Qué ha pasado, en pocas palabras: pérdida de empleo, una baja, un gasto imprevisto. No tienes que dar más detalles de los necesarios.
El presupuesto de devolución te ayuda a calcular cuánto te queda cada mes después de los gastos básicos. No guarda ni envía nada.
Qué opciones se pueden estudiar
No podemos prometerte ninguna de estas opciones, porque dependen de tu caso y de tu contrato. Pero son las que tiene sentido plantear:
- Mover la fecha de pago unos días, si el problema es que cobras después del vencimiento.
- Pagar una parte ahora y el resto más adelante.
- Repartir lo que debes en un calendario de pagos más pequeños.
Cualquier acuerdo, pídelo por escrito: importes, fechas y si se aplican intereses o gastos. Y pregunta qué pasa si un mes no llegas al pago acordado.
Qué evitar
- Pedir otro préstamo para pagar este. Sumas un segundo coste al primero y, si la situación no cambia, el problema vuelve más grande.
- Dejar de contestar. Las llamadas no desaparecen y pierdes la ocasión de acordar algo.
- Pagar a cuentas o personas que no aparecen en tu contrato, aunque te ofrezcan «arreglar» la deuda con descuento. Comprueba siempre con la entidad.
- Dejar sin pagar lo esencial (vivienda, luz, agua, comida) por pagar el préstamo. Primero lo básico; después, habla con la entidad.
Qué puede pasar si no pagas
Las consecuencias concretas están en tu contrato y en la SECCI, que por ley deben indicar el tipo de interés de demora, los gastos por impago si los hay y las consecuencias del impago (artículo 16 de la Ley 16/2011). En general, un retraso puede suponer intereses de demora sobre lo vencido, gastos de reclamación si el contrato los prevé y, si la deuda sigue, la inclusión en un fichero de morosidad y, en último término, una reclamación judicial.
Tus derechos sobre los ficheros de morosidad
Tus datos solo pueden incluirse en un fichero de información crediticia si se cumplen las condiciones del artículo 20 de la LOPDGDD y su disposición adicional sexta:
- La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible. Si has discutido su existencia o su importe en una reclamación administrativa o judicial, o en un procedimiento de resolución de conflictos vinculante, no puede incluirse mientras tanto.
- El principal de la deuda tiene que ser de al menos 50 €.
- La entidad tiene que haberte informado, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podría incluirte en esos ficheros y en cuáles.
- El fichero tiene que notificarte la inclusión. Durante los 30 días siguientes tus datos quedan bloqueados y puedes ejercer tus derechos.
- Los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento, y deben borrarse cuando pagas.
Puedes pedir al fichero acceso a tus datos y su rectificación o supresión si son incorrectos. Si no te hacen caso, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si crees que la entidad no te está tratando bien, tienes también el cauce de Quejas y reclamaciones.
Ayuda gratuita fuera de la entidad
No tienes que resolverlo solo, ni pagar a nadie por orientarte al principio. Hay recursos públicos y sin ánimo de lucro:
- La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de tu ayuntamiento, o el servicio de consumo de tu comunidad autónoma. Te informan sobre tus derechos y sobre cómo reclamar.
- Los servicios sociales de tu ayuntamiento, si las deudas se juntan con dificultades para cubrir lo básico. Pueden informarte de ayudas y prestaciones.
- Las asociaciones de consumidores, que ofrecen orientación, a veces a sus socios.
- El Portal del Cliente Bancario del Banco de España, con información general sobre préstamos y deudas.
La guía Qué hacer si te cuesta pagar desarrolla estos pasos con un ejemplo de calendario.
Si las deudas son ya inasumibles
Cuando tienes varias deudas y no puedes pagarlas ni reorganizándolas, existe en España el procedimiento conocido como «segunda oportunidad». Lo regula el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, y puede permitir a una persona física de buena fe quedar liberada de parte de sus deudas (la exoneración del pasivo insatisfecho).
Es un procedimiento judicial con requisitos y consecuencias propios. Esto es solo información general: antes de dar ningún paso, pide asesoramiento a un abogado o a un servicio de orientación jurídica. Los colegios de abogados informan sobre la asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos económicos.
Fuentes
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, art. 16 (interés de demora y consecuencias del impago en el contrato)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 y disposición adicional sexta: sistemas de información crediticia
- Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal (exoneración del pasivo insatisfecho, reformado por la Ley 16/2022)
- Agencia Española de Protección de Datos